En O R T E G A & Z E P E D A, nos preocupamos por resolver las dudas y consultas no sólo de nuestros clientes, sino también de todas aquellas personas que, aún sin saberlo, requieren una asesoría legal de la más alta calidad para el establecimiento, cuidado y crecimiento de todos sus negocios. Es por ello que constantemente tratamos de publicar artículos de interés, no sólo para el empresario actual, sino también para todas aquellas personas que deseen serlo.
¿CÓMO CREAR TU EMPRESA?
Existe una gran cantidad de artículos en distintas revistas, internet, e inclusive existen libros enteros, que contienen diversos tips y estrategias desde un punto de vista económico, de mercadotecnia, estratégico, etcétera, sobre cómo crear una empresa, con consejos muy valiosos acerca de dónde empezar, qué tipo de producto o servicio vender y a qué público dirigirse, entre otros. Sin embargo, la mayoría de estos artículos, deja fuera un aspecto esencial para la creación de muchos negocios: Los requisitos y pasos a seguir para la constitución o creación de una sociedad o persona moral.
Por esta razón, el objeto del presente artículo es explicar de manera muy sencilla y concisa, pensando en actuales y futuros empresarios de todos los niveles socio-económicos, todos y cada uno de los distintos pasos y requisitos que se deben cumplir para crear una sociedad propia. Sin embargo, antes de entrar de lleno este tema, consideramos pertinente aclarar ciertas preguntas que son muy frecuentes.
¿Qué es una Persona Moral?
Las personas morales, son entes creados por el Derecho, que tienen principalmente una característica que las distingue de cualquier otra figura o ficción jurídica: gozan de una personalidad legal distinta de aquella que tienen cada uno de sus socios. Esto es, la reunión legal de dos o más personas, crea una nueva que es totalmente independiente de las primeras.
¿Para qué crear una Persona Moral?
El crear una sociedad puede obedecer a las más distingas razones económicas y legales, sin embargo, la razón primordial suele ser una: Desde un punto de vista legal y en términos generales, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades de una persona moral, son independientes al patrimonio de cada uno de sus socios. Es decir, la persona moral tiene un patrimonio distinto y separado al patrimonio de sus integrantes, y, al tratarse de una persona distinta, responde del cumplimiento de sus obligaciones únicamente con dicho patrimonio, independientemente de los bienes que tengan en lo personal cada uno de sus socios o accionistas, salvo en algunas contadas excepciones.
¿Qué tipo de Personas Morales existen?
Prácticamente, existen tantos tipos de personas morales como ramas o materias en Derecho, de esta forma, encontramos cierto tipo de sociedades para fines de protección de Derechos de Autor, reguladas por el Derecho de Propiedad Intelectual, como las Sociedades de Gestión Colectiva; para productores agrícolas, entre otros, reguladas por el Derecho Agrario, como las Sociedades de Producción Rural, o para velar por los derechos de los trabajadores, reguladas por el Derecho Laboral, como es el caso de los Sindicatos, etcétera.
A pesar de esta gran variedad, dentro de todos estos tipos societarios existen algunos que en la práctica común, suelen ser los más vistos o utilizados, gracias a que logran abarcar y satisfacer la mayoría de las necesidades de sus socios. Estos tipos societarios los podemos clasificar en tres categorías:
I.- Sin fines de lucro. Dentro de esta categoría se encuentra principalmente la Asociación Civil, cuya finalidad usualmente radica en brindar asistencia y ayuda a grupos o sectores vulnerables de la población, o bien, en general, a desempeñar alguna labor o estudio sin que los asociados pretendan ni puedan por ello obtener ningún tipo de ganancia económica o lucro (aquí encontramos por ejemplo a un gran número de fundaciones);
II.- Con fines de lucro y sin fines de especulación comercial (o fines mercantiles). Aquí encontramos primordialmente a la Sociedad Civil, cuyo objeto principal puede resumirse en la prestación de algún tipo de servicio, generalmente profesional, obteniendo por ello los socios un lucro o ganancia, pero sin que dicha labor implique de manera alguna el comercio de bienes (aquí encontramos por ejemplo a algunos Consultorios Médicos, Despachos de Contadores, Abogados, etcétera); y
III.- Con fines de especulación comercial (o fines mercantiles). Dentro de este último rubro, destacan principalmente la Sociedad Anónima (en donde importa únicamente el capital que pueda invertir un accionista) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (en donde importa no sólo el capital que se pueda invertir, sino también la persona específica que desee invertirlo). En ambos casos, la finalidad esencial radica en la obtención de ganancias a través de la producción y/o comercialización de uno o varios productos (como cualquier comercializadora de alimentos, supermercados y constructoras, por mencionar sólo algunos).
ALGUNOS ELEMENTOS A CONSIDERAR PREVIAMENTE
Antes de crear una sociedad, es muy importante que resuelva las siguientes interrogantes:
¿A qué se dedicará mi sociedad?
Salvo aquellas actividades reservadas exclusivamente al Estado Mexicano (como emisión de moneda o explotación de minerales radioactivos), las personas morales mexicanas pueden dedicarse, dentro del rubro determinado según su tipo social, a cualquier tipo de actividad siempre y cuando esta sea lícita.
¿Qué tipo de sociedad necesito?
Para contestar esta pregunta, necesita definir en términos generales si su sociedad se dedicará a la prestación de servicios, o bien, a la comercialización de productos, conforme a los incisos II y III anteriores.
¿Cuántos socios tendré?
Conforme a la legislación mexicana, toda sociedad debe tener al menos dos socios.
¿Quién puede ser mi socio?
En términos generales, cualquier persona puede participar en el capital de una sociedad mexicana, independientemente de su sexo, nacionalidad, edad u ocupación, tomando siempre en cuenta que, con base en la legislación correspondiente, existen algunas actividades muy específicas que no pueden realizar aquellas sociedades que tengan o admitan extranjeros dentro de su capital social (como el comercio de gasolina), y otras para las cuales el porcentaje de inversión extranjera permitido se encuentra limitado.
¿Qué diferencia existe entre un socio extranjero y uno mexicano?
Desde un punto de vista de sus derechos económicos y corporativos en la sociedad, ninguna. Sin embargo, debemos de tomar en cuenta en primer lugar, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, que existen ciertas actividades o giros comerciales para las empresas (aunque son sólo unos cuantos), que presentan ciertas limitaciones por lo que a inversión extranjera se refiere. Por ejemplo: Prestación del Servicio de Telefonía Celular, Servicios Portuarios, Instituciones de Seguros y Fianzas, y Servicios de Educación, por mencionar sólo algunos.
En segundo término, es muy importante considerar que tan pronto se admita directa o indirectamente la inversión de un extranjero en el capital social, la sociedad en cuestión adquirirá automáticamente una serie de obligaciones frente a ciertas dependencias, como la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, principalmente (que van desde la inscripción de la sociedad en dicho registro, hasta la presentación de informes periódicos), cuyo incumplimiento, podría acarrear la imposición de una multa de entre mil y doscientos mil pesos, aproximadamente, según el caso.
¿Qué capital social debo de tener?
Toda sociedad que se ubique dentro del segundo y tercer incisos antes señalados, deberá contar con un capital social, que es a grandes rasgos, el medio principal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad, dentro de la totalidad del haber patrimonial de la persona moral.
Las sociedades que en específico se ubican dentro del segundo inciso, no requieren de un capital social mínimo. Por otro lado, dentro de las sociedades ubicadas en el tercer y último inciso, la Sociedad Anónima requiere un capital mínimo de Cincuenta Mil Pesos, y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, un capital mínimo de Tres Mil Pesos, el cual se deberá mantener como capital mínimo, en todo momento.
¿Qué aportación realizará cada socio o accionista al Capital Social?
En términos generales, la mayoría de los tipos societarios (salvo el caso específico de la Sociedad Anónima o de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, entre otros, en donde sólo se admiten aportaciones en bienes) admiten que los socios pueden aportar al capital social de la empresa bienes (principalmente dinero, pero nada impide que aporten algún otro bien en específico, como un inmueble o maquinaria) así como servicios, o ambos, convirtiéndose de esta manera sus integrantes en Socios Capitalistas (en el primer supuesto), Socios Industriales (en el segundo supuesto) o Mixtos, teniendo cada uno de ellos derechos y obligaciones específicas en cuanto a la distribución de las utilidades y la participación en las pérdidas societarias.
¿Quién debe de administrar la sociedad?
Este es uno de los temas más delicados a considerar, ya que el órgano de administración será el encargado de dirigir día a día a la sociedad, gozando en todo momento de las facultades necesarias para celebrar todos aquellos actos que se requieran, en cumplimiento siempre de su objeto social.
De igual manera, el miembro (o miembros) del órgano de administración, se convertirá en la persona con mayor responsabilidad, tanto frente a los mismos socios como frente a terceros, no sólo desde un punto de vista legal (civil, mercantil e inclusive penal), sino también económico, ya que generalmente, responderá por el cumplimiento de las obligaciones sociales inclusive con su propio patrimonio.
Por último, es importante decir que este cargo podrá ser desempeñado por un Administrador Único, o bien por un Consejo de Administración (integrado al menos por 2 personas), pudiendo ocupar casi siempre estos cargos tanto los propios socios o accionistas, como inclusive terceros.
REQUISITOS
I.- Algunos Datos Esenciales: Deberá usted contar con la siguiente información.
1.- Denominación.- Para crear o constituir una sociedad se requiere antes que nada solicitar un Permiso de Denominación, con al menos tres denominaciones totalmente distintas entre sí, siendo importante considerar que basta con que dichas denominaciones sean similares a alguna otra denominación previamente registrada, para que dicha solicitud sea rechazada.
Dicho trámite es realizado en la mayoría de los casos por el Despacho de Abogados encargado de la planeación y creación de la nueva empresa, o bien, por el fedatario público ante el cual se lleve a cabo la escritura constitutiva.
2.- Además de la lista de posibles denominaciones, deberá de contar con los siguientes datos:
a) Nombre de los Socios
b) Actividad Primordial u Objeto Social
c) Domicilio Social (basta el nombre de Entidad Federativa, no se requiere como tal una dirección para estos efectos),
d) Monto del Capital Social y aportación de cada Socio al mismo (en caso de que se aporten bienes distintos al dinero, se deberá de expresar también el valor en el cual se toman los mismos).
3.- Admisión o Exclusión de Extranjeros.- Deberá usted de indicar si su sociedad podrá o no admitir la inversión de extranjeros (ya sean personas físicas o morales) en su capital social, realizando una valoración entre el evidente beneficio económico que esto implica y las distintas obligaciones que conlleva.
4.- Vigilancia.- No obstante este requisito no es indispensable en todos los tipos societarios, siempre es recomendable nombrar a un órgano de vigilancia (Comisario) que monitoree y se cerciore de la legalidad de los actos realizados por el Administrador Único o por el Consejo de Administración, en su caso.
5.- Nombramiento de Apoderados, en su caso.- Es importante que determine si además del miembro o miembros del órgano de administración de su sociedad, existirá una o varias personas que gocen de facultades especiales para la representación de la empresa.
II.- Elección de un Despacho de Abogados (Corporativos) o de un Fedatario Público.
Dependiendo de la seriedad y complejidad del trámite que desee usted realizar, deberá de escoger a un Fedatario Público si lo que desea realizar es únicamente la firma de la escritura constitutiva y su correspondiente inscripción en el Registro Público (que puede ser tanto un Corredor como un Notario), o bien, a una Firma especialista en Derecho Corporativo si lo que requiere además, es recibir la ayuda y asesoría integral necesaria en todos los pasos que se requieren y en el cumplimiento de todas las obligaciones que se generan tanto para crear como para operar debidamente una empresa.
III.- Alta de la Sociedad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tan pronto se cuente con la constitutiva de la sociedad, debidamente firmada, se debe de realizar el alta correspondiente de la misma ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), obteniendo la Cédula del Registro Fiscal de Contribuyentes correspondiente (RFC), así como su Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Para poder realizar este trámite, se deberá de contar ya con un domicilio fiscal, el cual, preferentemente deberá ser la dirección de las oficinas, local o fábrica de la sociedad.
Nota: A partir de este momento, su sociedad podrá empezar a operar plenamente.
IV.- Creación de los Libros Corporativos.
Una vez creada la sociedad, se deberán de crear y administrar permanentemente los libros corporativos o de gobierno de la misma.
V.- Emisión de los Títulos Accionarios.
Se deberán de emitir, en su caso, los títulos que amparen las Acciones correspondientes para cada uno de los integrantes de la sociedad, cuidando muy bien que reúnan todos los requisitos que marca la ley.
VI.- Inscripción de la Sociedad ante el RNIE.
En caso de que la sociedad se constituya con inversión extranjera, o bien, a partir del momento en que la inversión extranjera participe efectivamente en el capital social de su sociedad, deberá de inscribir a la misma ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).
VII.- Alta de la Sociedad ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social.
Siempre que su empresa vaya a tener trabajadores, es muy importante que se dé de alta ante este Instituto, realizando siempre las aportaciones patronales correspondientes a tiempo, ya que, el incumplimiento de estas obligaciones, no sólo genera multas sumamente costosas para las empresas, sino que además, amplía dramáticamente la vulnerabilidad de un negocio frente a posibles demandas laborales.
VIII.- Protección de Marcas, Patentes y Logotipos ante el IMPI.
En caso de que su empresa cuente con alguna marca, logotipo o bien, con alguna patente que desee usted proteger por un determinado lapso de tiempo y en determinado lugar, se deberán de realizar las inscripciones correspondientes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
IX.- Vida de la Sociedad.
A partir del momento de su constitución y hasta que la sociedad se liquide por completo, es muy importante que usted se asegure de recibir en todo momento la asesoría legal y contable necesaria y suficiente, que le ayude a cumplir cabalmente con todas las obligaciones que imponen los distintos ordenamientos legales aplicables, evitando así un gasto innecesario en trámites o multas derivadas de una falta de previsión.
Todos los servicios anteriores son parte de nuestra labor diaria, si tiene alguna duda o comentario, por favor no dude en contactarnos.
“En O R T E G A & Z E P E D A, estamos para servirle con la mayor calidad”.
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