jueves, 19 de enero de 2012

Guía de Obligaciones y Prohibiciones de las S.O.F.O.M., E.N.R.



De acuerdo a los términos establecidos en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en adelante "LGOAAC") , así como en las Disposiciones de Carácter General publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 17 de marzo de 2011 (en adelante las “Disposiciones”), las S.O.F.O.M., E.N.R., por el simple hecho de tener este carácter, tienen las siguientes obligaciones, a diferencia de una Sociedad Anónima regular, o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que realice Actividades Auxiliares:

De Existencia y Estructura

1) Informar de su constitución a la CONDUSEF, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente, en el Registro Público de Comercio.

2) Solicitar al SAT, dentro de los 10 días hábiles siguientes al otorgamiento de su registro ante la CONDUSEF, la asignación de una clave electrónica que las identifique ante la SHCP.

3)
Informar a la SHCP, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la designación por el consejo de administración, de las áreas correspondientes cuyos titulares formarán parte del Comité de Comunicación y Control, incluyendo los nombres completos de dichas personas y sus cargos, así como de sus respectivos suplentes.

4) Informar a la SHCP, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento correspondiente, la designación del Oficial de Cumplimiento, incluyendo el nombre completo de dicho funcionario.

5) Adoptar los procedimientos de selección necesarios a efecto de procurar que su personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con la honorabilidad requerida para llevar a cabo las actividades que le corresponden.

6) Obtener una declaración firmada por cada funcionario o empleado que contrate, en la que se asiente la información relativa a cualquier otra entidad financiera en la que haya laborado previamente, en su caso, así como el hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a consecuencia del incumplimiento de la legislación, o para desempeñar un empleo, cargo o omisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.

Previas a la Celebración de Operaciones

7) Señalar en cualquier tipo de información que emitan para fines de promoción de sus operaciones y servicios, que para su constitución y operación con dicho carácter (S.O.F.O.M., E.N.R.), no requieren autorización de la SHCP.

8) Señalar en cualquier tipo de información que emitan para fines de promoción de sus operaciones y servicios, que para la realización de sus operaciones, no se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBV.
9) Proporcionar a sus clientes previamente a la celebración de Actividades Auxiliares, toda la información relevante sobre la respectiva contraprestación; el número y monto de los pagos parciales o individuales a realizar, la forma y periodicidad para liquidarlos; las cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar y su periodicidad; en su caso, el derecho que tienen a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello.

10) Informar a sus clientes el monto de los intereses, incluidos los moratorios, la forma de calcularlos, y el tipo de tasa, y, en su caso, la tasa de descuento. En aquellos casos en los que se utilice una tasa fija, deberá aclararse el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, deberán informar también al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la Entidad respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación a los clientes, la cual deberá ser fácilmente verificable por ellos.

11)
Informar a cada cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, y, en su caso, las comisiones y cargos correspondientes, incluidos aquellos fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los respectivos conceptos.

12) Señalar en los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, que celebren, que para su constitución y operación con dicho carácter (S.O.F.O.M., E.N.R.), no requieren autorización de la SHCP.

13) Establecer de manera clara y terminante, en aquellos contratos de fideicomiso en los cuales intervenga como fiduciaria, su obligación de transmitir los bienes, derechos y/o valores que constituyan el patrimonio de dichos fideicomisos de garantía, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que formen parte del mismo, cuando el crédito garantizado no hubiese sido pagado por los deudores, absteniéndose en todo momento de simplemente cubrir su importe, insertando adicionalmente un apartado en dicho contrato en el que declare haber explicado inequívocamente lo anterior a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria.

14) Establecer un sistema de clasificación de sus clientes en función a su grado de riesgo, estableciendo como mínimo dos niveles: bajo y alto.

15)
Celebrar una entrevista personal con cada cliente o con su apoderado, a fin de recabar toda la documentación e información de identificación necesaria, asentando de manera escrita o electrónica los resultados de dicha entrevista.

16) Integrar un expediente de identificación para cada cliente, de manera previa a la celebración de cualquier operación, y con base en la información obtenida de acuerdo al inciso anterior, que deberá cumplir en todo momento con los requisitos mínimos establecidos por las Disposiciones Generales, debiendo incluir como mínimo el resultado de la entrevista realizada, los resultados de la visita que, en su caso, deba realizar la Entidad, conforme al inciso siguiente, el cuestionario de identificación señalado en el inciso 18), así como el resguardo de copias de los documentos señalados en dichas Disposiciones.

17) Realizar una visita domiciliar a aquellos clientes clasificados como de alto riesgo, con el objeto de integrar debidamente sus expedientes de identificación, de acuerdo con los términos establecidos en las Disposiciones Generales.

18) Aplicar un cuestionario de identificación a aquellos clasificados como de alto riesgo, con el objeto de obtener una mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y operaciones que realizan o pretenden realizar.

19) Recabar toda la información posible sobre la actividad preponderante de aquellos clientes que sean clasificados como de alto riesgo.

Propias de la Celebración de Operaciones

20) Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras.

21) Transmitir los bienes, derechos y/o valores que constituyan el patrimonio de aquellos fideicomisos de garantía en los cuales sea fiduciaria la SOFOM, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que formen parte del mismo, cuando el crédito garantizado no hubiese sido pagado por los deudores, absteniéndose en todo momento de cubrir simplemente su importe.

22) Requerir a los beneficiarios, según dicho términos aparece definido en las Disposiciones, los mismos documentos de identificación requeridos para sus clientes, en el momento en que dichas personas se presenten para ejercitar sus derechos.

23) Conservar, por al menos 10 años, la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y usuarios.

24) Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativa a las operaciones relacionadas en los numerales 37, 38 y 39 siguientes.

De Información de Accionistas y de Administración

25)
Remitir a la SHCP, a través del SAT, la información necesaria sobre la identidad de la persona o personas que ejerzan el control de dichas Entidades, debiendo informar adicionalmente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al asiento en el libro corporativo respectivo, cualquier cambio de dichas personas.

26) Informar al SAT de cualquier transmisión de acciones por más del 2% del capital social pagado, dentro de los 3 días hábiles siguientes al asiento de dicha operación en el libro corporativo respectivo.

27) Establecer aquellas medidas y procedimientos internos que resulten apropiados para ayudar a prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, terrorismo internacional y/o celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

28) Adoptar todas las medidas razonables que sean posibles para conocer el origen de los recursos provenientes de aquellos clientes de alto riesgo que sean personas físicas, procurando obtener los datos señalados por las Disposiciones respecto de su cónyuge y dependientes económicos, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales.

29) Adoptar todas las medidas razonables que sean posibles para conocer el origen de los recursos provenientes de aquellos clientes de alto riesgo que sean personas morales, procurando obtener los datos señalados por las Disposiciones respecto de su estructura corporativa y de sus principales accionistas.

30) Verificar, por lo menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los clientes clasificados como de alto riesgo, cuenten con todos los datos y documentos necesarios, encontrándose los mismos debidamente actualizados.

31) Evaluar por lo menos dos veces al año a sus respectivos clientes, con la finalidad de identificar la posible necesidad de modificar el perfil transaccional de los mismos, así como reclasificar su grado de riesgo.

32)
Preparar y remitir al SAT un manual de políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, el cual deberá incluir adicionalmente, de manera detallada, los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar la Entidad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las Disposiciones, incluyendo la totalidad de información contemplada en las mismas.

De Vigilancia

33)
Presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, un reporte sobre aquellos actos, omisiones u operaciones detectados con base en las medidas y procedimientos internos mencionados en el inciso anterior, que pudieran favorecer, ayudar, auxiliar o brindar cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos de terrorismo, terrorismo internacional y/o celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

34)
Presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, un reporte sobre aquellos actos, omisiones u operaciones detectados con base en las referidas medidas y procedimientos internos, que lleve a cabo o en el que intervenga cualquier miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado, factor y/o apoderado, que pudiera favorecer, ayudar, auxiliar o brindar cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos de terrorismo, terrorismo internacional y/o celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

35) Presentar a la SHCP, por conducto de la CNBV, siempre que lo solicite, toda la información y documentación que requiera relacionada con aquellos actos, operaciones y servicios que pudieran estar relacionados con los delitos de terrorismo, terrorismo internacional y/o celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

36) Contar con un sistema automatizado, de acuerdo con los términos de las Disposiciones, que desarrolle, como mínimo, la función de conservar, actualizar y permitir la consulta de datos de cada cliente; generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP los reportes de Operaciones Relevantes, inusuales, e internas preocupantes, mencionados en los siguientes incisos; clasificar los tipos de operaciones o productos financieros de las entidades, a fin de detectar operaciones inusuales; y detectar y monitorear las operaciones referidas en los incisos siguientes en base a sus montos, agrupándolas por cada mes; entre otras.

37)
Establecer aquellos mecanismos que sean necesarios para dar seguimiento y agrupar las operaciones que en lo individual, realicen sus clientes o usuarios en efectivo, en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a 500 dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “USD”), o su equivalente, manteniendo un registro de aquellas personas que realicen dichas operaciones.

38) Establecer aquellos mecanismos que sean necesarios para dar seguimiento y agrupar las operaciones que en lo individual, realicen sus clientes o usuarios personas físicas, en efectivo, en moneda nacional, por montos iguales o superiores a $ 300,000.00 pesos, manteniendo un registro de aquellas personas que realicen dichas operaciones.

39) Establecer aquellos mecanismos que sean necesarios para dar seguimiento y agrupar las operaciones que en lo individual, realicen sus clientes o usuarios personas morales, en efectivo, en moneda nacional, por montos iguales o superiores a $ 500,000.00 pesos, manteniendo un registro de aquellas personas que realicen dichas operaciones.

40)
Establecer aquellos mecanismos de escalamiento que sean necesarios, para la aprobación interna de pagos o adquisición de productos o servicios por personas físicas en moneda extranjera, en efectivo, por montos superiores a los 10,000 USD, o su equivalente.

41)
Establecer aquellos mecanismos de escalamiento que sean necesarios, para la aprobación interna de pagos o adquisición de productos o servicios por personas físicas en moneda nacional, en efectivo, por montos superiores a los $ 300,000.00 pesos.

42) Establecer aquellos mecanismos de escalamiento que sean necesarios, para la aprobación interna de pagos o adquisición de productos o servicios por personas morales en moneda extranjera, en efectivo, por montos superiores a los 50,000 USD, o su equivalente.

43) Establecer aquellos mecanismos de escalamiento que sean necesarios, para la aprobación interna de pagos o adquisición de productos o servicios por personas morales en moneda nacional, en efectivo, por montos superiores a los $ 500,000.00 pesos.

44) Establecer mecanismos especiales de seguimiento y agrupación de operaciones de clientes que realicen operaciones durante un mes calendario, en moneda nacional, en efectivo, por un monto acumulado igual o superior a $ 1’000,000.00 de pesos, debiendo llevar al respecto el registro necesario, en términos de las Disposiciones.

45)
Establecer mecanismos especiales de seguimiento y agrupación de operaciones de clientes que realicen operaciones durante un mes calendario, en moneda extranjera, en efectivo, por un monto acumulado igual o superior a 100,000 USD, o su equivalente, debiendo llevar al respecto el registro necesario, en términos de las Disposiciones.

46) Entregar a la SHCP, dentro de los últimos diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte de todas aquellas operaciones realizadas por sus clientes en efectivo, en cualquier divisa, así como con cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 10,000 USD (“Operaciones Relevantes”), durante los tres meses anteriores, o, en su defecto, entregar un reporte únicamente llenando los campos relativos a la identificación de la propia Entidad, el tipo de reporte, y el período del mismo.

47)
Reportar a la SHCP todas aquellas Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes que detecte, según dichos términos aparecen definidos en las Disposiciones, dentro de los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta respectiva, por medio de su propio sistema.

48)
Reportar por separado, cada Operación Relevante que adicionalmente sea considerada por la entidad como operación inusual.

49) Mantener en todo momento, absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes que deban generar las Entidades (en adelante los “Reportes”).

50) Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativa a cada uno de los Reportes, incluyendo la el original o copia o registro contable o financiero de toda la documentación soporte.

51) Conservar en el sistema automatizado a que refiere el numeral 36, la información proporcionada por las Instituciones de Crédito de aquellas operaciones realizadas por los clientes en las respectivas Cuentas Concentradoras de la Entidad, señalando los tipos de instrumentos monetarios utilizados, así como la fecha y el monto de cada operación.

52)
Contar con un sistema que cuente con los mecanismos suficientes para identificar a los respectivos clientes, tratándose de operaciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología, que permita prevenir su uso indebido.

53) Proporcionar a la SHCP toda la información y documentación que requiera, relacionada con los distintos Reportes.

54) Permitir el acceso a sus instalaciones al personal de la CONDUSEF o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que acredite debidamente su cargo.

55)
Realizar una revisión anual para evaluar y dictaminar el cumplimiento de las distintas obligaciones establecidas en las Disposiciones, ya sea a través de un área de auditoría interna, o de un auditor externo independiente, debiendo presentar al SAT dicho reporte, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, previa revisión por parte del Director y del Comité de la Entidad.

De Extinción


56) Informar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su inscripción en el Registro Público correspondiente, cualquier fusión o escisión que lleven a cabo las S.O.F.O.M., E.N.R., por lo que respecta a las Entidades que se extingan en virtud de dichas operaciones, informando los datos de la Entidad designada para conservar la información establecida en las Disposiciones.

Adicionalmente, según lo establecido por la LGOAAC y las Disposiciones, Entidades tiene las siguientes prohibiciones:

1) Celebrar contratos con cualquier cliente, en tanto no hayan integrado cabalmente su respectivo expediente de identificación, en términos de las Disposiciones.

2) Actuar como fiduciarias en fideicomisos distintos a los de garantía.

3)
Utilizar efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos en los que sean fiduciarias, para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; y las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o la misma Entidad.

4) Celebrar operaciones por cuenta propia.

5)
Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en la Ley.

6) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

7) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente.

8)
Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en Ley.

9)
Actuar como fiduciarias en fideicomisos cuyo objeto sea invertir o administrar cualquier clase de valores, ofreciendo a persona indeterminada participar de las ganancias o pérdidas producto de la adquisición y, en su caso, enajenación de los valores objeto de inversión o administración, considerando que se está en presencia de persona indeterminada, cuando al constituir el fideicomiso, las personas que participen no se encuentren plenamente identificadas.

10) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.

11) Dar noticia sobre cualquier tipo de reporte generado, y demás documentación e información relacionada directa o indirectamente con la probable comisión de delitos de terrorismo, terrorismo internacional y/o celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información.

¿Qué obligaciones fiscales en particular tienen las SOFOM ENR?

Dentro de las obligaciones fiscales que tienen aquellas Entidades reconocidas como integrantes del sistema financiero, por el hecho de contar con dicho carácter, a diferencia de una Sociedad Anónima regular, encontramos, por mencionar sólo algunas, las siguientes:

Generales:

• Obligación de notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Impuesto Sobre la Renta:

• Obligación de reportar los intereses que pagan.
• Obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente por el interés real que paguen a personas físicas, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Impuesto Empresarial de Tasa Única:

• Obligación de determinar el margen de intermediación financiera.

¿Qué beneficios fiscales especiales tienen las SOFOM ENR?


Las Entidades que fiscalmente formen parte del sistema financiero mexicano, por tener dicho carácter, contarán entre otros, con los siguientes beneficios fiscales, a diferencia de una Sociedad Anónima regular:

• Exención del Impuesto al Valor Agregado de los intereses que cobren y paguen entre integrantes del sistema financiero, siempre y cuando cuenten con la misma autorización correspondiente.

• La base gravable del IVA causado es el importe de los intereses reales, y no el importe de los intereses nominales.


Para asesoría o mayor información sobre este o cualquier otro tema corporativo o financiero, nos ponemos a su disposición en el correo contacto@ozf.mx, o bien en los teléfonos (55)6363-1673 & 74.

2 comentarios:

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  2. QUE PERSONAS FISICAS PUEDE CONFORMAR UN SOFOM PUEDE HABER EXTRANJEROS COMO SOCIOS O ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA

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