jueves, 20 de agosto de 2015

Ilegalidad de Supuestas Normas de la SEP que Pretenden Regular de Manera Indebida a Escuelas Privadas en México

¿Puede una escuela expulsar a un alumno a mitad del ciclo?

¿Puede suspenderse a un alumno prohibiéndole la entrada al plantel escolar?

¿Puede una escuela decidir no aceptar a un alumno determinado en su plantel?

¿Puede negarse la reinscripción a un alumno para un nuevo ciclo escolar?

¿Cómo puede exigirse a los padres de familia el pago de las cuotas de transporte escolar, si no se le puede suspender por falta de pago?

¿Cómo puede una escuela particular protegerse de sanciones arbitrarias e ilegales de la SEP?


Estas son sólo algunas de las preguntas a las que varias escuelas privadas se enfrentan de manera cotidiana en nuestro país.

En un pobre intento de respuesta, desde hace ya varios años la Secretaría de Educación Pública ha estado emitiendo supuestas “normas” que pretenden delimitar la actuación de las Escuelas Privadas bajo una falsa premisa de aparente “protección” de los derechos de los alumnos y de los padres de familia, teniendo como finalidad real y primordialmente política el elevar a cualquier costo las cifras de alumnos que “pasan” de nivel escolar, “aumentando” así el nivel educativo del País, sin importar en ningún momento la calidad de educación que dichos alumnos estén recibiendo, o los conocimientos que realmente adquieran.

Desde 1992 la SEP, en unión con la PROFECO y la Secretaría de Economía, emitieron un documento llamado “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares” en el cual se estableció en el Artículo 7 que “El incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables a efecto de que se asegure al alumno de educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional”. Esta disposición (como muchas otras) no obstante puede ser razonable, es totalmente ilegal. ¿Por qué?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca claramente los principios fundamentales que rigen en todo momento la creación de normas y leyes. De esta manera, toda Ley en sentido formal de la palabra debe ser aprobada por el Poder Legislativo (Congreso de la Unión) correspondiente y promulgada por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República).

Además de las Leyes, existen también los Reglamentos, los cuales son creados y emitidos exclusivamente por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República para leyes federales, siempre en unión de la firma del Secretario de la Dependencia correspondiente como Refrendo Ministerial –en el caso que nos ocupa, el Secretario de Educación Pública–) con la única finalidad de “organizar” la ejecución de una determinada Ley, emitiendo aquellos criterios y directrices necesarias para su correcta aplicación, bajo la sombra de un principio fundamental del Derecho: “ningún reglamento puede ir más allá de la Ley”. Esto quiere decir que los reglamentos que emite el Poder Ejecutivo no pueden imponer obligaciones a los particulares más allá de las obligaciones que marca la propia Ley que reglamenta. De hacerlo, dicha disposición sería inconstitucional.

Ahora bien, además de las Leyes y de los Reglamentos antes señalados, existe otro tipo de “norma” en sentido amplio de la palabra que emiten constantemente las Autoridades, se trata de las “Circulares Administrativas”. En esta categoría (reconocida más de facto que de manera oficial), se encuentran todas aquellas “normas” o “directrices” emitidas por el Poder Ejecutivo que no constituyen formalmente un Reglamento como tal por no cumplir con los requisitos formales (ser una norma reglamentaria de una Ley en particular, ser promulgada por el Titular del Poder Ejecutivo y ser Refrendada Ministerialmente por el Titular de la Dependencia correspondiente).

Este tipo de “normas” son extraordinariamente comunes en nuestro País, siendo utilizadas todo el tiempo por las distintas Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo para emitir supuestas “obligaciones” a los distintos sectores particulares, pasando por alto dichas Secretarías un pequeño detalle: las circulares NUNCA puede crear obligaciones para los particulares, por no ser una verdadera norma, sólo pueden crear derechos. De esta forma, las Circulares que emite año con año la Autoridad (vr. gr. la Resolución Miscelánea Fiscal) solamente sirven para crear derechos a los ciudadanos (ampliar plazos, simplificar requisitos previstos en Ley, etcétera), pero jamás podrán imponer obligaciones adicionales a las previstas en la Ley original, mucho menos obligaciones cuyo incumplimiento sea objeto de sanción.

Bajo esta tesitura el Artículo 7 del Acuerdo de 1992 mencionado anteriormente es inconstitucional, ya que ni la Ley General de Educación ni la Ley de Educación del Distrito Federal establecen jamás la obligación a los planteles de educación privada de esperar tres meses sin pago por parte de un padre de familia para suspender el servicio educativo brindado al respectivo alumno, ya que, al ser dichas escuelas personas morales particulares, su libertad de actuación (al igual que la de toda persona física en este país) se rige por dos principios fundamentales: todo lo que no está prohibido en Ley está permitido y sólo las Leyes formalmente hablando pueden imponer prohibiciones a los particulares.

En consecuencia, aquellas obligaciones impuestas a las escuelas particulares mediante circulares, sin importar las “recomendaciones” o intimidaciones de la Secretaría de Educación Pública, son totalmente ilegales, siendo perfectamente impugnables todas y cada una de las sanciones que dicha autoridad pretenda emitir en virtud de su supuesta violación.

Al igual que el Acuerdo de 1992, la SEP año con año emite otras circulares como la “Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Inicial, Básica y Especial para Escuelas Particulares en el Distrito Federal Incorporadas a la SEP 2014-2015”, la cual establece en su Apartado VI.1.1 “La presente Guía es de interés social, de observancia general y de aplicación obligatoria…”. Bien es cierto que dicha Guía contiene disposiciones efectivamente válidas y obligatorias, por ser reiterativa en muchas partes de verdaderas normas establecidas en diferentes Leyes (como la Ley Contra la Discriminación), sin embargo, no todas sus disposiciones son válidas ni mucho menos obligatorias, ya que en varios apartados esta Guía viola completamente los principios de legalidad antes referidos, pretendiendo imponer obligaciones completamente inconstitucionales a las escuelas privadas. A manera de ejemplo, se mencionan sólo algunas de las más importantes:

Ø  Apartado VI.23 Acceso al Plantel. “Bajo ninguna circunstancia se impedirá el acceso a aquellos alumnos que lleguen tarde al plantel. Se deberán integrar a sus actividades escolares y se sugiere citar a los padres o tutores para enfatizar el valor individual y colectivo que tiene la puntualidad…”

Ø  Apartado VI.33 Acceso a la Educación. “En ningún caso y por ningún motivo se podrá negar el derecho del educando a recibir el servicio educativo. No se puede negar la inscripción…”

Ø  Apartado VI.43 Inscripción y Reinscripción. “El director técnico del plantel en ningún caso y por ningún motivo se podrá negar el derecho de los aspirantes en edad escolar a recibir el servicio educativo, no podrá negar ni condicionar el ingreso, permanencia o egreso de los alumnos…”

Ø  Apartado VI.46. “Los alumnos de la escuela conservarán su derecho de reinscripción en el mismo plantel, hayan sido promovidos o no”

A la luz de estas disposiciones, un alumno que llegue tres horas tarde a clase todos los días, que se comporte de manera totalmente inapropiada con sus compañeras de clase, que insulte abiertamente a todos sus profesores y que le prenda fuego a su banca en horario de clases, no podría ser suspendido ni mucho menos expulsado del Colegio… ¿Es esto válido?

Resulta claro que todos los puntos anteriores contravienen políticas y medidas disciplinarias de muchas de las mejores escuelas de México, las cuales suelen ser bastante estrictas (motivo en parte de sus buenos resultados). ¿Sin embargo, estas escuelas realmente están violando la Ley? No, no violan la Ley. Están contraviniendo una disposición arbitraria e ilegal emitida por la Autoridad, lo cual no puede ser objeto de sanción alguna.

¿Y cómo es posible que la Autoridad emita disposiciones ilegales? Constantemente clientes y alumnos nos hacen esta pregunta. Como simple respuesta una anécdota totalmente verídica: Un abogado del Despacho tuvo oportunidad de actuar como Asesor en la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República en un sexenio anterior. Al momento de firma del Presidente de un Decreto en materia fiscal, este abogado comentó “Señor Presidente, la disposición “x” del Decreto es inconstitucional”, a lo que el Presidente contestó “Claro que lo es. Que aquellos que se den cuenta se amparen…”.

Esta es una realidad latente en nuestro sistema jurídico. La autoridad muchas veces sabe que está emitiendo normas inconstitucionales, pero sabe también que pocos serán los particulares que se den cuenta, y de aquellos que lo hagan, pocos serán los que decidan impugnar sin agachar simplemente la cabeza. Por eso lo hacen.

Como consecuencia directa de las “normas” antes referidas, es común ver sanciones impuestas por la SEP a escuelas que han “violado” las disposiciones oficiales. Hace poco uno de nuestros clientes recibió una multa bastante onerosa con apercibimiento por haber “violado la garantía constitucional de educación de un alumno, por haberle negado la reinscripción al siguiente ciclo escolar mediante aviso por escrito dado con 3 meses de anticipación al inicio del ciclo”, no obstante haber tenido causas totalmente justificadas, bajo el criterio liso y llano de que la “supuesta norma” establece: “En ningún caso y por ningún motivo se podrá negar el derecho del educando a recibir el servicio educativo. No se puede negar la inscripción…” y “Los alumnos de la escuela conservarán su derecho de reinscripción en el mismo plantel, hayan sido promovidos o no”. Dicha resolución fue impugnada en tiempo y forma mediante Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, obteniéndose resolución a favor de nuestro cliente.

Siempre que la SEP emite regulación para instituciones de educación privada, omite dos aspectos que resultan fundamentales para poder entender el alcance y la injerencia de la SEP en las relaciones entre Escuelas Particulares – Alumnos – Padres de familia:

1)   La naturaleza de la relación jurídica existente entre padres y escuelas particulares, corresponde única y forzosamente a la de un contrato privado de servicios. Dicho contrato abarca el ciclo escolar correspondiente, y, como todo contrato particular en términos de la Ley de la materia, es decir el Código Civil, puede rescindirse en cualquier momento por incumplimiento de cualquiera de las partes (en este caso de los padres de familia o del alumno), siempre y cuando la escuela tenga causa justificada, en términos del artículo 75 de la Ley General de Educación.

Adicionalmente a lo anterior, al tratarse de relaciones jurídicas entre particulares, es muy importante considerar que existe una diferencia absoluta entre rescindir un contrato (es decir, terminarlo anticipadamente durante el ciclo escolar por causa grave justificada), y negar el consentimiento para la celebración de un nuevo contrato por un nuevo año escolar (es decir que la escuela manifieste debidamente y en tiempo oportuno su negativa a recibir a determinado alumno para el siguiente ciclo escolar).

Independientemente de que las escuelas particulares cuenten con autorización de la Secretaría de Educación Pública para prestar servicios educativos, la SEP comete invariablemente el error de interpretar que dicha autorización iguala en todos los sentidos los derechos y las obligaciones entre las escuelas particulares y las públicas (como sucedió en una resolución emitida en 2014 por la SEP en contra de uno de nuestros clientes).

Las escuelas privadas, como todo particular, tienen el derecho pleno y fundamental de decidir libremente si dan o niegan su consentimiento para la prestación de sus servicios, siempre y cuando dicha negativa, en su caso, no constituya discriminación en términos de lo dispuesto por la Ley. Las afirmaciones de la SEP en sentido contrario emitidas en varias resoluciones constituye un absurdo jurídico que desencadenaría en la quiebra inevitable de todas las escuelas particulares, ya que las escuelas públicas no pueden cobrar ningún tipo de cuota obligatoria, y bajo esta premisa, las escuelas privadas no podrían exigir el pago alguno de colegiaturas ni podrían suspender la educación de ningún alumno por falta de pago, lo cual insistimos resulta un absurdo que demuestra clara y terminantemente las muchas diferencias existentes entre las escuelas públicas y las privadas. Tan es así, que la propia Ley General de Educación dedica un capítulo especial a estas últimas. Si las disposiciones fueran las mismas e iguales para ambas, si las escuelas públicas y privadas tuvieran las mismas obligaciones, no tendría razón alguna de ser de ese capítulo especial, simplemente la Ley hablaría de escuelas en general y nada más.

Ni la Secretaría de Educación Pública, ni ninguna otra autoridad administrativa puede obligar a un particular a celebrar un nuevo contrato con una persona a menos que haya una Ley de por medio (debidamente aprobada por el Poder Legislativo), que imponga dicha obligación. Pretender lo contrario violaría total y absolutamente la libertad general de contratación que resulta el alma no sólo del Código Civil Federal y de todos los Códigos Civiles de la República Mexicana, sino también de todo el Derecho desde tiempos romanos.

2)   La garantía constitucional prevista en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, no resulta aplicable a las escuelas de educación privada. Esto es algo que la SEP interpreta siempre de manera errónea, estableciendo que las instituciones particulares cumplen también con esta garantía, y por tanto no pueden negar sus servicios bajo ninguna circunstancia, ni pueden suspender a ningún alumno. Esto resulta totalmente absurdo, sobre todo si se lee de manera completa el artículo constitucional antes mencionado, ya que el mismo texto dice a continuación “El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior..” lo cual claramente señala que la garantía de educación está a cargo del Estado a través de las escuelas de educación pública. No las privadas.

Pretender que la negativa de una escuela privada para prestar sus servicios a determinado alumno implique la violación a su garantía de educación, sería lo mismo que decir que un hospital particular que niegue sus servicios por falta de pago violenta los derechos de todo mexicano a la salud. O bien, que el hecho de que una mujer se niegue a casarse y tener hijos con un determinado individuo, implica la violación a los derechos humanos de dicho individuo de tener una familia. O, finalmente, el hecho de que un abogado particular se niegue a defender a un prisionero porque está muy ocupado o porque el prisionero no puede pagar sus honorarios, sería tanto como decir que dicho abogado está privando al prisionero de su derecho y garantía de tener una defensa adecuada en juicio.

¿Acaso los hospitales particulares no pueden negar sus servicios si no se cumplen sus reglas? ¿Acaso los prestadores de servicios no escogemos en todo momento a nuestros clientes? ¿Acaso no todos los particulares tenemos derecho a decidir libremente con quién y bajo qué circunstancias entablamos relaciones jurídicas?

Todos los anteriores ejemplos son absurdos porque en el primer supuesto existen muchos otros hospitales gratuitos a través de seguros populares que le pueden brindar atención médica. En el segundo caso, porque existen muchas otras personas con las cuales dicho individuo podría formar una familia. Finalmente, en el tercer ejemplo porque existen precisamente defensores de oficio y gratuitos  a cargo del Estado. Las garantías constitucionales como la educación, salud y defensa legal, son garantías a cargo del Estado que provee de manera gratuita a través de instituciones públicas. Aquellos particulares que prestamos dichos servicios de manera independiente, estamos totalmente facultades a negar nuestros servicios siempre y cuando dicha negativa no implique discriminación.

Si aquél particular que desea contratar los servicios de un particular no cumple con las reglas y pactos válidos y lícitos debidamente establecidos, tanto una escuela particular como un hospital privado, como cualquier otro particular, no obstante contar con una autorización del Gobierno, puede negarse a prestar sus servicios, constituyendo dicha negativa para celebrar un contrato un simple uso de la libertad de contratación de la que gozan todos los particulares.

Tomando en cuenta todos los puntos anteriores, podemos concluir que:

¿Puede una escuela expulsar a un alumno a mitad del ciclo?
Sí, sin importar lo que digan las Guías de la SEP, siempre y cuando se cuente con causa suficientemente grave, debidamente fundada y motivada (normalmente una conducta que atente contra los derechos y la seguridad de los demás alumnos o de la comunidad escolar), cumpliendo con los requisitos generales para rescisión de contratos.

¿Puede suspenderse a un alumno prohibiéndole la entrada al plantel escolar?
Sí, sin importar lo que digan las circulares de la SEP, siempre y cuando se fundamente y motive debidamente la resolución (incumplimiento de contrato), notificándola correctamente a las partes correspondientes.

¿Puede una escuela decidir no aceptar a un alumno determinado en su plantel?
Sí, sin importar lo que digan las Guías de la SEP, siempre y cuando dicha negativa tenga causa justificada y no implique de ninguna manera un acto de discriminación.

¿Puede negarse la reinscripción a un alumno para un nuevo ciclo escolar?
Sí, sin importar lo que digan las Guías de la SEP, siempre y cuando dicha negativa tenga causa justificada debidamente fundada y motivada,  se notifique correctamente y con tiempo oportuno a las partes correspondientes, y no implique de ninguna manera un acto de discriminación.

¿Cómo puede exigirse a los padres de familia el pago de las cuotas de transporte escolar, si no se le puede suspender por falta de pago?
Sin importar lo que digan las normas internas de  la SEP, cualquier escuela particular puede suspender a un alumno por falta de pago de cualquier concepto, no sólo colegiaturas, siempre y cuando dicho supuesto venga previsto en el contrato de prestación de servicios educativos correspondiente, sin importar lo previsto en el Acuerdo emitido por la SEP 1992, ya que, al igual que todas las disposiciones aquí analizadas, dicha obligación es inconstitucional por no ser un reglamento como tal además de por ir dicha disposición más allá de la Ley, ya que ni la Ley General de Educación ni la Ley de Educación del Distrito Federal imponen jamás dicha restricción.

¿Cómo proteger a una escuela particular contra sanciones arbitrarias de la SEP?
La mejor manera que tiene toda escuela de protegerse contra multas y sanciones fundadas muchas veces en normas inconstitucionales por la SEP, es implementar el uso de un buen contrato de prestación de servicios educativos, el cual deben firmar todos los padres de familia (al menos uno por cada alumno). Un buen contrato deberá incluir, entre otras muchas cláusulas, previsiones para la correcta notificación a padres de familia aun cuando estos no quieran recibir o firmar de recibido; la enumeración detallada de las obligaciones de los padres de familia y de los alumnos cuyo incumplimiento sea causa de rescisión de contrato; el reconocimiento de los contratantes del derecho de la escuela a rescindir el contrato sin necesidad de declaración judicial en caso de incumplimiento grave; el reconocimiento de la relación contractual privada que rige la relación jurídica entre las partes; el reconocimiento de la inconstitucionalidad de aquellas normas de la SEP que contravengan las disposiciones válidas del contrato; etcétera.

Adicionalmente, es importante que toda escuela particular esté consciente que la inconstitucionalidad de una norma única y exclusivamente puede impugnarse en el primer acto de aplicación. Por eso es sumamente importante que todos los particulares que reciban una sanción injusta la impugnen a través de los medios legales oportunos, ya que el consentimiento de la sanción (el pago de una multa se entiende siempre como consentimiento tácito) no sólo anula la posibilidad de impugnar la legalidad de la resolución respectiva, sino que además imposibilita al particular para reclamar futuras resoluciones y sanciones de la Autoridad fundadas en el mismo precepto legal.


Para cualquier asesoría o mayor información sobre este o cualquier otro tema legal, nos ponemos a su disposición.

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OROZCO,  ZEPEDA &  FLOTA
      ABOGADOS




11 comentarios:

  1. Buen día tengo una duda q en ningún lugar he podido aclarar este año escolar me atrase en la escuela d mi hija xq me quede desempleada y me atrase en varias d las colegiaturas he ido pagando poco a poco pero hace un mes ya le impidieron la entrada a la escuela a mi hija tuve q hacer un convenio en donde me comprometo a pagar una cantidad semanalmente pero mi pregunta es....yo debo ya 4 colegiaturas que son noviembre diciembre enero y febrero me están cobrando d cada mes el 10% de interés mensual acumulativo X meses es decir d noviembre ya mi colegiatura subió el 40% y diciembre el 30% y así sucesivamente. Me comentaron q el máximo d intereses q me puede cobrar la escuela es del 20% aunque me haya atrasado más d tres meses xq es un interés máximo. Quiero saber si estoy es correcto o si tengo q pagarle a la escuela todo el interés q me esta cobrando xq mo deuda ya se hizo enorme.
    Le agradecería mucho su respuesta

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    1. Buenas tardes. El tema del interés que debe de pagar depende enteramente del contrato que haya firmado con la escuela. Si tiene un contrato que lo estipule en primera instancia es obligatorio, pero si nunca firmó un documento aceptando dicho interés no se lo pueden cobrar.

      Saludos cordiales.

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  2. Buenas tardes, quisiera saber si esta información sigue vigente. Es decir, si no existe en la ley todavía algo que obligue a las escuelas privadas a esperar tres meses sin pago de colegiatura para poder dar de baja al menor. Gracias

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    1. Toda la información de este artículo se encuentra plenamente vigente a junio de 2017.

      Saludos cordiales.

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    2. Agradezco infinitamente su respuesta. Es increíble que haya tanta desinformación sobre este tema y lo peor es que esa desinformación la repliquen las "autoridades" como la profeco.

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  3. Buen artículo, ahora falta oriente a los padres, sobre la movilidad escolar. Para tengan alternativas educativas en las escuelas del gobierno y no pierdan su ciclo escolar los alumnos dados de baja; un detalle que muchos padres desconocen.

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  4. Buen dia! las escuelas privadas que ofrecen educacion basica, pueden negar el acceso a sus instalaciones a los padres de familia?

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  5. Buenas noches mi pregunta es la directora del plantel saco a mi hijo por falta de pago y no me quiere dar ningún papel q puedo saber

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  6. Buenas noches mi pregunta es la directora del plantel saco a mi hijo por falta de pago y no me quiere dar ningún papel q puedo saber

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  7. Yo acuidì a Profeco, ahí me dieron por escrito el artículo donde específica que ninguna institución educativa puede retener tus documentos, si tú lo deseas puedes hacer un convenio con la institución, sino, no estás obligada, a mí me entregaron de inmediato los documentos de mis hijos cuando les dije que quería su baja, querían que firmara el convenio, yo les dije que no, ellos se pusieron en su plan, yo en el mío, no pagué nada en ese momento, mejor me dediqué a buscar un espacio en escuelas de gobierno, acudiendo a inspección de zona escolar, donde amablemente me ayudaron a que mis hijos no perdieran el ciclo escolar, te estoy hablando de marzo pasado,ahí mismo la inspectora me dijo que no estaba obligada a pagar, si regresé la verdad, en septiembre pasado y ya ni el dinero quisieron recibir, mucho menos a mí, yo vivo en el DF, espero te sirva la información. Suerte y No tengas miedo, no permitas que te intimidan.

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  8. Sandra Acuña.
    En la escuela particular de mi hijo no me quieren entregar la lista de precios de los libros que pague y me dicen que no tienen tiempo para otorgarla. Así mismo me han dicho que no aceptarán a mi hijo el siguiente ciclo escolar ( mi hijo no cuenta con ningún motivo académico o con reportes por mala conducta). Es legal no admitirlo para el siguiente ciclo?

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